La Corte Suprema de Justicia consideró "desproporcionada" la tasa de interés resarcitorio del 36% anual que la Aduana aplicaba a deudas en dólares estadounidenses, y declaró inaplicable esa normativa en un fallo que afecta el cálculo de los intereses en conflictos comerciales de importación.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al reclamo de Colecction SRL, una empresa que había importado productos textiles desde Brasil bajo el régimen de comercio intrazona del Mercosur.
El conflicto comenzó cuando la Secretaría de Industria detectó que los productos no provenían realmente de Brasil. La Aduana reclamó entonces el pago de derechos de importación por unos 100 mil dólares al 2012, además de aplicar intereses mensuales del 3% (equivalente a 36% anual).
La empresa recurrió ante la Justicia a través de varios tramos procesales, pero recién en la Corte encontró respuesta favorable. El tribunal señaló que la tasa del 36% no guardaba relación con lo que otras entidades financieras oficiales cobraban en deudas en moneda extranjera.
Como argumento adicional, la Corte recordó que una norma posterior del Ministerio de Hacienda (resolución 598/19) había derogado la regla cuestionada y estableció una tasa anual de apenas 9,96% para obligaciones tributarias aduaneras, menos de un tercio de lo que se estaba cobrando.
El fallo ordenó revocar la sentencia anterior y dictar un nuevo cálculo de los intereses aplicables al caso.




