El Banco Central autorizó a las entidades financieras a habilitar cuentas de sueldo denominadas en dólares estadounidenses. La decisión fue formalizada mediante la Comunicación "A" 8460/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Con esta medida, el dólar se suma a las monedas que ya funcionaban en este tipo de cuentas, utilizadas por trabajadores para recibir fondos derivados de relaciones laborales. Las extracciones y depósitos en efectivo deberán atenderse obligatoriamente en la sucursal donde esté radicada la cuenta, aunque cuando la operativa lo permita también podrán procesarse en otros puntos de atención, cajeros automáticos y terminales autorizadas.
Los fondos acumulados en estas cuentas mantienen gratuidad sin límite de tiempo, una condición que ya regía para las cuentas en pesos. Sin embargo, la autorización del Banco Central no habilita automáticamente que los empleadores paguen salarios en dólares: para ello debe existir una base contractual o legal que lo permita de manera específica.




