La Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia unánime que absolvió a las cinco mujeres mapuches procesadas por el conflicto territorial en Villa Mascardi, ubicada en Río Negro. Los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar consideraron que el juicio anterior no evaluó correctamente los elementos de la causa y no aplicó debidamente las normas constitucionales e internacionales sobre derechos indígenas.
El tribunal superior concluyó que la sentencia anterior contenía deficiencias graves en el análisis del caso. Yacobucci señaló en su voto que la fundamentación del primer juicio presentaba una "contradicción interna insalvable", porque sus propias conclusiones no eran compatibles con la naturaleza de los hechos que reconocía.
Los magistrados recordaron que la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos establecen criterios obligatorios para resolver conflictos que involucren a comunidades indígenas. En ese sentido, destacaron que el conflicto no podía analizarse separadamente del contexto del desalojo, que fue acompañado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad.
La sentencia mencionó que durante el operativo hubo menores que se perdieron en el bosque y que una de las imputadas dio a luz mientras estaba detenida. Esto llevó a los jueces a entender que el caso trasciende una simple controversia sobre tierras, reflejando una problemática estructural ligada a reclamos territoriales e identidad cultural.
Asimismo, la Cámara recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de las normas para procedimientos de reclamación de propiedad indígena.
No obstante, el tribunal aclaró que en otro caso vinculado con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, Chubut, mantuvo condenas por incendio y vandalismo, señalando que la protección de los derechos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad.




