La Cámara de Diputados aprobó esta semana modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal que flexibilizan quiénes pueden usar el régimen simplificado para declarar impuestos.
Hasta ahora, solo podían acceder quienes tuvieran ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Con la reforma, desaparece ese techo: cualquier persona o sucesión indivisa residente en el país podrá adherir sin importar cuánto gane o cuánto posea.
El plazo para acceder a estos beneficios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
La iniciativa también introduce cambios en la fiscalización. El organismo recaudador (AFIP) podrá impugnar una declaración simplificada cuando encuentre una diferencia de al menos el 15% respecto a lo declarado. Además, establece que quienes se adhieran deben hacer sus operaciones a través del sistema financiero formal, usando canales autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.
Un punto dirigido específicamente a las pequeñas y medianas empresas: se redujo un 25% las multas por infracciones formales.
Durante el debate parlamentario, el oficialismo argumentó que la ley busca confiar más en los contribuyentes que cumplen, en lugar de asumirlos como sospechosos. Legisladores de la oposición, en tanto, criticaron la medida como una "obscenidad fiscal" por los ingresos que dejaría de percibir el Estado.




