La Corte Suprema de Justicia dictaminó que ningún municipio puede transferir a una empresa privada la facultad de determinar y cobrar impuestos. Una decisión que afecta directamente casos como el del Municipio de San Carlos de Bariloche, que intentó que una compañía privada recaudara derechos de publicidad y propaganda.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó el recurso de Bariloche. La causa tiene raíces claras: entre 2016 y 2018, la municipalidad reclamó una deuda tributaria a Pepsico Argentina, pero los tribunales provinciales ya habían anulado esa reclamación porque personal que no era funcionario público no podía labrar deudas válidas.
Los jueces provinciales y el Tribunal Superior de Río Negro coincidieron en que la municipalidad no tenía facultades para delegar actos que forman parte de la potestad tributaria del Estado. Funciones que por su naturaleza son indelegables e inherentes al sector público.
El fallo sienta jurisprudencia: los derechos de recaudación y determinación de tributos son competencia exclusiva de los organismos municipales, sin excepciones que permitan trasferirla a terceros privados.




