La Corte Suprema de Justicia dictó una medida provisional que detiene los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había eliminado la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
La suspensión fue solicitada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que presentó un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche a fines de 2023. La organización cuestionó que la derogación de la Ley 26.737 vulneraba el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, y comprometía la protección de recursos naturales y biodiversidad.
El máximo tribunal consideró que era necesario tomar esta medida mientras se resuelve el caso en primera instancia, para evitar daños irreparables al ambiente y garantizar el acceso a justicia de los demandantes.
El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, argumentando que la Corte no tenía competencia para dictar esta medida cautelar.
En septiembre, la misma Corte había rechazado una demanda similar presentada por CECIM, pero en ese caso rechazó el caso por cuestiones de legitimación, sin pronunciarse sobre el fondo constitucional. En esta oportunidad, el tribunal distinguió ambos expedientes porque Árbol de Pie fundamentó su reclamo en protección ambiental, mientras que CECIM había apelado a razones de soberanía nacional.




