El Gobierno Nacional puso en marcha la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, que abre nuevas opciones para que los argentinos regularicen ahorros guardados fuera del sistema financiero. El mecanismo apunta a reactivar la economía incentivando la entrada de ese capital dormido.
El cambio más significativo radica en los requisitos de acceso simplificados. Desaparece la verificación de topes de patrimonio y facturación que había en versiones anteriores. Ahora, el único requisito es comprobar residencia fiscal durante todo el período.
El trámite funciona así: la AFIP pre-completa una declaración jurada con datos que ya tiene en sus sistemas. El contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla. Quien se adhiera queda exceptuado de informar sus bienes, con una salvedad: los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos sí deben hacerlo.
Otra ventaja es que el cumplimiento en tiempo y forma genera un "efecto liberatorio": presume que las declaraciones de ganancias e IVA son exactas, sin permitir prueba en contrario para los períodos no prescriptos.
Sin embargo, hay limitaciones. La AFIP puede cuestionar los beneficios si detecta una discrepancia significativa: cuando el impuesto determinado suba 15% o más, o cuando la diferencia supere el monto penal tributario vigente. También puede impugnar si hay facturas apócrifas o ingresos computados incorrectamente.
Un aspecto crítico: la ley depende de cada provincia. Cada una debe sancionarse su propia norma para que el régimen aplique sobre los impuestos que cobra localmente, lo que podría dilatar su efectividad según la jurisdicción.
Especialistas señalan que aún falta adecuar sistemas informáticos de la UIF y ajustar normas técnicas. Por eso podría necesitarse una prórroga en los plazos de vencimiento.




