La Corte Suprema de Justicia de la Nación frenó un cobro tributario del Gobierno porteño por no estar expresamente establecido en la ley. El máximo tribunal anuló un fallo anterior y estableció un principio que resguarda a los contribuyentes: nadie puede ser obligado a pagar un impuesto si la norma legal no lo menciona específicamente.
El caso surgió cuando la Ciudad de Buenos Aires le exigió a Telemetrix S.A., empresa concesionaria del complejo Costa Salguero, que abonara un tributo por Alumbrado, Barrido y Limpieza. La empresa sostuvo que su contrato de concesión nunca contempló ese pago, y que las normas fiscales no la incluían entre los obligados.
Instancias anteriores fallaron contra la empresa. Tanto juzgados de primera instancia como la Cámara de Apelaciones porteña, e incluso el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, consideraron que aunque la norma no lo dijera explícitamente, la intención de los legisladores era cobrar a quienes tuvieran derechos sobre inmuebles, incluyendo concesiones.
La Corte rechazó ese razonamiento. Sostuvo que las obligaciones tributarias no pueden extenderse a nuevos sujetos mediante interpretaciones flexibles de las normas. El tribunal reafirmó que el silencio en materia impositiva debe interpretarse restrictivamente y no puede ser suplido por analogía.
En el dictamen que orientó al tribunal, la procuradora Laura Monti advirtió que obligar a un concesionario a pagar un impuesto no previsto en la ley viola dos principios fundamentales: la reserva de ley en materia tributaria y el derecho de propiedad privada.
El fallo fue dictado por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, junto a los conjueces Alejandro Tazza, Mirta Delia Tyden y Javier Leal de Ibarra.




